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Proveedor: ¿Conoces los 4 mecanismos de adquisición existentes que tienen los compradores?

Para que un comprador público adquiera su producto o servicio lo debe realizar a través del sitio mercado público, y debe hacerlo, según ley, a través de 4 mecanismos de compras (adquisición) en donde la regla general es la licitación pública.

La primera opción de compra, es el catálogo electrónico Convenio Marco que dispone para los organismos públicos los productos o servicios más demandados por ellos, de esta manera facilita los procesos de realización de una licitación, ya que los convenios marco (o contratos marco) son licitaciones públicas creadas y gestionadas por la Dirección ChileCompra.

En caso que el bien o servicio a adquirir no se encuentre en el catálogo electrónico de Convenio Marco o si existen mejores condiciones en el mercado (tales como precio, plazo de entrega, garantías, entre otros), el comprador deberá realizar la siguiente modalidad de compra que corresponde a una licitación pública, donde deberá especificar lo que solicita.

Por su parte la licitación pública, como su nombre lo indica, es un llamado público a que los proveedores participen sujetándose a lo que dicen las bases.

En caso que el producto o servicio para adquirir tenga ciertas especificaciones, o se requiera adquirir en casos de emergencia (Ej. Terremoto, catástrofes naturales, entre otros) se crean, según ley, los mecanismos excepcionales los cuales son una licitación privada o un trato directo, las que serán descritas a continuación.

Importante recordar que convenio marco es utilizado por todos los organismos públicos excepto por las municipalidades que según la ley no están obligadas a adquirir sus productos y servicios a través del catálogo.

Mecanismos de Adquisición

1. Convenio Marco:

Los Convenios Marco son una modalidad de compra de bienes y servicios a través de un catálogo electrónico o tienda virtual y constituyen la primera opción de compra de los organismos públicos.

Cada convenio marco se asocia a uno o varios rubros o industrias y se incluye en el catálogo a través de una licitación pública que efectúa la Dirección ChileCompra. Los proveedores que resultan adjudicados pasan a formar parte del catálogo electrónico ChileCompra Express, pudiendo ofrecer sus productos en esta tienda electrónica.

Cada entidad pública debe consultar si el producto o servicio que desea adquirir se encuentra en la tienda, antes de llamar a una licitación pública o privada o efectuar un trato directo.

De esta manera los Convenios Marco se crean básicamente porque responden a los productos y servicios mayormente demandados por los organismos públicos contribuyendo entonces al ahorro y la eficiencia en las compras del Estado.

Proceso de Abastecimiento:

El proceso se muestra en los siguientes pasos:
- La Dirección ChileCompra, detecta cuales son las compras recurrentes o sea los productos o servicios mayormente demandados por los organismos públicos.
- Entonces licita los bienes y servicios los cuales darán forma a la tienda electrónica de Convenios Marco.
- Haciendo un Llamado y recepción de ofertas.
- Las cuáles serán evaluadas por la Dirección ChileCompra.
- Una vez listo, se adjudicarán las múltiples ofertas que cumplen con todos los criterios.
- Formalizándose el contrato marco.
- Para posteriormente hacer gestión del contrato.

Esta figura requiere que ChileCompra tenga un área que realice dicha gestión la cual está administrada por jefes de producto de cada convenio marco.

2. Licitación Pública:

Es un Procedimiento administrativo de carácter concursal, mediante el cual el organismo realiza un llamado público, convocando a los interesados a que presenten sus propuestas de acuerdo a las bases de licitación. Entre estas se seleccionará y aceptará la más conveniente.

Proceso de Abastecimiento:

- Definición del Requerimiento conforme la necesidad y planificación institucional.
- Elaboración de bases de licitación y publicación en el sistema mercadopublico.cl
- Llamado público para la presentación de ofertas, cuyos plazos dependen del tipo de licitación.
- Evaluación de ofertas, aplicación de criterios de evaluación.
- Adjudicación de la oferta que el organismo público estime más conveniente conforme a los criterios de evaluación aplicados.
- Formalización del contrato, esto puede ser mediante un contrato escrito o una con una orden de compra aceptada, conforme lo establezca en las bases de licitación el organismo público; sin embargo para licitaciones mayores a 1.000 UTM siempre deberá ser un contrato escrito.
- Entrega del bien o servicio conforme lo establecido en las bases de licitación.
- Gestión de contratos vinculados a pagos y aplicación de sanciones por incumplimientos.

3. Licitación Privada:

Es lo mismo que una licitación pública, sólo que la participación se restringe a aquellos proveedores que sean invitados a participar (mínimo tres). Para poder realizar este tipo de licitación, los compradores deben tener claro el ART.10 del reglamento el cual señala en qué casos excepcionales se pueden realizar.

Proceso de Abastecimiento:

Es el mismo de la licitación pública.

*Entre las causales establecidas en el Art.10 del Reglamento:

- Si en las licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado interesados. En tal situación, procederá primero la licitación o propuesta privada y, en caso de no encontrar nuevamente interesados, será procedente el trato o contratación directa.

4. Trato Directo:

Es una contratación excepcional realizada a un proveedor, previa Resolución fundada o Decreto Alcaldicio, en que se fundamente debidamente. De todas maneras se solicitará tener 1 o 3 cotizaciones dependiendo de la causal a utilizar por el comprador.

*Entre las causales establecidas en el Art.10 del Reglamento están las siguientes:

1. Si en las licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado interesados. En tal situación, procederá primero la licitación o propuesta privada y, en caso de no encontrar nuevamente interesados, será procedente el trato o contratación directa.

2. Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales, y cuyo remanente no supere las 1.000 UTM.

3. En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones especiales para los casos de sismo y catástrofe contenida en la legislación pertinente.

4. Si sólo existe un proveedor del bien o servicio.

5. Si se tratara de convenios de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional.

6. Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional, los que serán determinados por decreto supremo.


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